El Gobierno de Canarias ha dado un paso decisivo hacia la regulación del turismo al aire libre con el Proyecto de Reglamento de los Establecimientos Turísticos de Alojamiento al Aire Libre, cuyo borrador entró en trámite de información pública el 19 de junio de 2025. Este texto, que estará abierto a aportaciones ciudadanas hasta el 19 de julio de 2025, aborda por primera vez de forma integral los campings, áreas de acampada y pernocta para autocaravanas, y otros alojamientos al aire libre en el archipiélago.
En FURGOCASA, te contamos los puntos clave de esta normativa y su impacto en el caravaning en Canarias.
DOCUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA
Un Marco Legal para Ordenar el Turismo al Aire Libre en Canarias
La consejera de Turismo y Empleo, Jéssica de León, ha calificado este reglamento como el “nacimiento de una nueva modalidad alojativa” en Canarias. La ausencia de una normativa específica había generado problemas como acampadas descontroladas, impactos ambientales y falta de seguridad jurídica. El nuevo texto busca promover un turismo sostenible, garantizando calidad, accesibilidad y respeto al entorno, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
El reglamento clasifica los establecimientos turísticos de alojamiento al aire libre en cinco tipologías:
- Campings: Espacios con instalaciones y servicios para alojamientos móviles, permanentes o albergues asociados.
- Áreas de acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares: Zonas delimitadas para pernocta y mantenimiento de vehículos, con servicios como agua, electricidad y puntos limpios.
- Áreas de pernocta de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares: Espacios para estancias cortas (máximo 72 horas) con servicios básicos.
- Acampadas en edificaciones rurales aisladas: Alojamientos en terrenos de edificaciones rurales con valor cultural o agropecuario.
- Alojamientos turísticos singulares: Estructuras únicas como cabañas en árboles o yurtas, reguladas por planeamiento municipal.
Áreas de Acampada y Pernocta: Lo que los Caravanistas Deben Saber
El reglamento dedica capítulos específicos a las áreas de acampada y áreas de pernocta para autocaravanas, caravanas y campers, respondiendo a la creciente demanda de este tipo de turismo. Aquí los detalles más relevantes:
Áreas de Acampada de Autocaravanas en Canarias
- Servicios mínimos: Incluyen suministro de agua potable, puntos limpios para aguas grises y negras, servicios higiénicos (mínimo un inodoro, lavabo y ducha por cada 20 plazas), electricidad subterránea, botiquín, vigilancia 24 horas y accesibilidad para personas con discapacidad.
- Clasificación: Se dividen en categorías de 3 a 5 tiendas (y 5 tiendas lujo), según un sistema de puntos basado en servicios adicionales como piscinas, supermercados, Wi-Fi gratuito, zonas de sombra o actividades culturales canarias. Por ejemplo, obtener la etiqueta ecológica de la UE otorga 50 puntos, mientras que incrementar la superficie de parcelas en un 50% suma 20 puntos.
- Limitaciones: La estancia máxima es de 6 meses, y está prohibida la venta o arrendamiento de parcelas. Las parcelas deben tener al menos 32 m² (60% del total) o 25 m², con viales de 5 metros de ancho para facilitar la circulación.
- Ubicación: No podrán instalarse en zonas de riesgo como líneas de alta tensión, dominio público hidráulico, espacios protegidos o áreas de riesgo de incendio.
Áreas de Pernocta de Autocaravanas en Canarias
- Estancias cortas: Diseñadas para paradas de hasta 72 horas (prorrogables hasta las 10:00 del día siguiente), ideales para itinerarios turísticos, especialmente en medianías y zonas de interior.
- Servicios esenciales: Incluyen una toma de agua potable (dos para áreas con más de 20 parcelas), un punto limpio, duchas y servicios higiénicos (para más de 15 vehículos), electricidad en al menos el 30% de las parcelas (en áreas de más de 20 parcelas) y una estación de recarga eléctrica (para más de 30 parcelas). Además, deben ofrecer al menos tres servicios adicionales, como Wi-Fi, lavadoras o zonas para mascotas.
- Infraestructura: Parcelas de 32 m² (60%) o 25 m², viales de 5 metros (o 3 metros si son unidireccionales), cierre perimetral de 1,5 metros, iluminación reducida desde las 23:00 y señalización clara (velocidad máxima de 10 km/h, prohibición de señales acústicas).
- Restricciones: No se permite acampar (desplegar tiendas o elementos fijos) ni cocinar al aire libre, salvo en zonas habilitadas. Los vehículos pueden usar toldos y muebles portátiles dentro de la parcela.
Áreas de Pernocta Complementarias en Canarias
Estas áreas, vinculadas a actividades turísticas principales (como bodegas o museos), pueden compartir servicios con el establecimiento principal, pero están limitadas a 5 parcelas, salvo si están asociadas a un camping.
Prohibición de la Acampada Libre
El reglamento prohíbe expresamente la acampada libre con fines turísticos fuera de los establecimientos regulados, para proteger los recursos naturales y el paisaje. Se considera acampada libre cualquier pernocta en tiendas, caravanas o autocaravanas sin autorización en terrenos no habilitados. Sin embargo, el estacionamiento de autocaravanas en vías públicas autorizadas, sin desplegar elementos ni verter residuos, no se considera acampada.
Simplificación Administrativa y Competencias
Para agilizar la apertura de estos establecimientos, los operadores solo deberán presentar una declaración responsable ante el Cabildo insular, que tramitará la inscripción en el Registro General Turístico. Las competencias se reparten así:
- Gobierno de Canarias: Regula condiciones de instalación, servicios mínimos, inspección y sanciones.
- Cabildos: Gestionan declaraciones responsables, inscripciones y clasificación de campings.
- Ayuntamientos: Otorgan licencias municipales, inspeccionan planes de autoprotección y definen zonas habilitadas.
Durante un periodo transitorio de 5 años, los ayuntamientos podrán habilitar zonas provisionales para acampada y pernocta en municipios sin establecimientos regulados, siempre respetando las prohibiciones de ubicación.
Participación Ciudadana
El borrador está disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias hasta el 19 de julio de 2025. Se anima a caravanistas, asociaciones, ecologistas y ciudadanos a presentar propuestas para mejorar el texto, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Impacto para los Caravanistas canarios
Esta normativa es una gran noticia para los usuarios de autocaravanas y campers:
- Más seguridad jurídica: Reglas claras para pernoctar y acampar, acabando con la incertidumbre legal.
- Infraestructuras de calidad: Áreas equipadas con servicios esenciales y adaptadas a las necesidades de los caravanistas.
- Sostenibilidad: Protección de zonas sensibles y fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente.
- Diversidad de opciones: Desde áreas de pernocta para estancias cortas hasta campings de lujo con servicios premium.
En FURGOCASA, celebramos esta regulación que consolida a Canarias como un destino ideal para el caravaning. Te invitamos a participar en la consulta pública y a seguir nuestras actualizaciones para estar al día sobre esta normativa y otros temas del mundo del caravaning.
Fuentes: Gobierno de Canarias, Proyecto de Reglamento, Diario de Avisos, RTVC, Hosteltur